viernes, 2 de septiembre de 2016

Empresario de funeraria de La Unión que usaba alerce para fabricar ataúdes deberá pagar $14 millones

 La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo del Juzgado de Policía Local de la localidad ranquina, contra firma que fue denunciada por Conaf el año pasado.Si el empresario Ramiro Vásquez no paga, deberá pasar 15 noches en la cárcel (Archivo Diarioaustral).La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ratificó un fallo de primera instancia del Juzgado de Policía Local de La Unión, que sentenció al propietario de dos empresas funerarias a pagar una multa de $13 millones 961 mil 500, por infringir la Ley de Bosques al fabricar ataúdes utilizando madera de alerce.


La sentencia del tribunal de alzada valdiviano fue confirmada también por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que en octubre de 2015 detectó un acopio de 279,23 pulgadas de esta especie, en un predio denominado Fundo Campanario, en la comuna de La Unión.

El responsable del hecho era Ramiro Vásquez Ampuero, propietario de dos funerarias que funcionan en Río Bueno y San Pablo (esta última localidad en la región de Los Lagos).

Denuncia
Como resultado de la fiscalización que detectó la infracción a la Ley de Bosques, el 26 de noviembre de 2015 el intendente regional Egon Montecinos y el director regional de la Conaf, Fredy Ortega, interpusieron una denuncia en el Juzgado de Policía Local de La Unión, en contra de Ampuero.

Cabe señalar que el empresario, en su funeraria de calle Patricio Lynch en Río Bueno, negó tajantemente haber utilizado alerce en la fabricación de ataúdes, sosteniendo: "No tengo ese tipo de árboles en el campo". Incluso mostró en su taller, urnas fabricadas con madera de pino.

Sin embargo, en la sentencia de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, Mario Kompatzki, la fiscal judicial María Heliana del Río y el abogado integrante Patricio Miranda, también ratificaron la no devolución de unas 279,23 pulgadas de alerce, encontradas por la Conaf y la PDI en el predio.

De acuerdo a la sentencia ratificada por el tribunal de alzada, el empresario de las funerarias tiene un plazo legal de cinco días para pagar la multa o en caso contrario, arriesgaría hasta una pena de 15 noches de reclusión nocturna.

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